Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Luz Angela Serna Camacho

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-241/21. subdirectora de defensa judicial pensional y apoderada judicial de la UGPP formuló dos cargos: (i) indebida notificación del fallo y, (ii) desconocimiento del precedente jurisprudencial.

Luego de verificar que la petición de nulidad no satisfizo el requisito de oportunidad, la Corte procedió a RECHAZARLA.

No obstante, tras encontrar probado que el juez de instancia omitió notificar la decisión adoptada en sede de Revisión, se exhortó a esta autoridad para que, en el futuro, proceda a notificar en debida forma las sentencias proferidas por la Corte Constitucional.

Esto, en cumplimiento del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por EXTEMPORÁNEA, la solicitud de nulidad presentada en contra de la sentencia T-241 de 2021, proferida por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. EXHORTAR al Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Santa Marta, para que en el futuro proceda a notificar en debida forma las sentencias proferidas por la Corte Constitucional. Esto, en cumplimiento del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. LÍBRENSE, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  6. Comuníquese y cúmplase.
  7. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  8. Presidenta
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
  24. Magistrada (E)
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.